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Psicóloga María Jesús Suárez Duque ATENCIÓN PSICOLÓGICA A MENORES: Reforma del artículo 156 del Código Civil

  REFORMA DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL: MENORES AL PSICÓLOGO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la   Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica . En el articulado de esta ley se introducen importantes reformas en materia de derecho de familia ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL El párrafo segundo del todavía vigente   artículo 156   del   Código Civil , que es el que más se ha visto modificado por la   Ley 8/2021, de 2 de junio , establece que: «Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor,  bastará el