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Psicóloga María Jesús Suárez Duque ATENCIÓN PSICOLÓGICA A MENORES: Reforma del artículo 156 del Código Civil

 


REFORMA DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL: MENORES AL PSICÓLOGO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR

El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el articulado de esta ley se introducen importantes reformas en materia de derecho de familia

ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL

El párrafo segundo del todavía vigente artículo 156 del Código Civil, que es el que más se ha visto modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece que:

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».

Pues bien, en el punto diecinueve del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, nominado «Modificación del Código Civil» se recoge la nueva redacción del artículo 156 del Código Civil, dentro del cual, destaca el párrafo segundo del mismo, en el que se establece:

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos».

 NOVEDAD INTRODUCIDA EN ESTA NUEVA REDACCIÓN

Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para llevar un menor al psicólogo era necesario el consentimiento de ambos progenitores, salvo que uno de ellos estuviera condenado o inmerso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, en cuyo caso bastaba el consentimiento del otro progenitor, es decir, del no condenado o investigado, debiendo, eso sí, informar con carácter previo al otro, es decir, al condenado o investigado.

En el caso de que uno de los progenitores no estuviera condenado o inmerso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, si no se ponían de acuerdo siempre se podía acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria solicitando se atribuyera a un progenitor la facultad de llevar al menor al psicólogo.

La novedad que introduce la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es que, como se recoge en el segundo inciso de la nueva redacción del artículo 156 del Código Civil:

«Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación».

Es decir, aunque no haya condena ni denuncia previa, si la «mujer» está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, podrá llevar al menor al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor.

Las reformas del Código Civil comentadas entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, es decir el próximo día 3 de septiembre de 2021.

 

Pues bien, a partir del día 3 de septiembre de 2021, ya no hará falta que haya condena ni denuncia previa: si una «mujer» –así lo dice expresamente la nueva redacción del artículo 156 del Código Civil–, está siendo tratada en un «servicio especializado de violencia de género», podrá llevar al menor al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor.

Por servicio especializado de violencia de género se entiende cualquier servicio organizado por una administración –estatal, autonómica, provincial o local– para atender a «mujeres». 

 


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