Los menores requieren de medidas específicas que van más allá de la imposición de una pena. Por una parte, se precisa de la creación de un marco sancionador orientado principalmente a la prevención especial positiva, educativa y resocializadora ya que al encontrarse los menores en proceso de formación de la personalidad es una buena oportunidad para evitar el fortalecimiento de hábitos criminales. Por otro lado, necesita de un marco procesal especialmente orientado a la salvaguarda de los derechos e intereses del menor que ha delinquido que, expuesto ante la sociedad al estar expuesto ante la sociedad a la aplicación del Derecho Penal, puede quedar estigmatizado. El artículo 19 CP establece que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la respuesta penal del menor. Esta previsión llegó a España al entrar en vigor la LO 5
Psicóloga en Vecindario María Jesús Suárez Duque Atención psicológica a niños, adolescentes, adultos y mayores Atención online y presencial Pedir cita 630723090