Ir al contenido principal

Psicóloga adolescentes María Jesús Suárez Duque ADOLESCENCIA: Responsabilidad penal de menores






Los menores requieren de medidas específicas que van más allá de la imposición de una pena.

Por una parte, se precisa de la creación de un marco sancionador orientado principalmente a la prevención especial positiva, educativa y resocializadora ya que al encontrarse los menores en proceso de formación de la personalidad es una buena oportunidad para evitar el fortalecimiento de hábitos criminales.

Por otro lado, necesita de un marco procesal especialmente orientado a la salvaguarda de los derechos e intereses del menor que ha delinquido que, expuesto ante la sociedad al estar expuesto ante la sociedad a la aplicación del Derecho Penal, puede quedar estigmatizado.

El artículo 19 CP establece que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la respuesta penal del menor.

Esta previsión llegó a España al entrar en vigor la LO 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de laResponsabilidad penal de los Menores, que supuso la creación de un auténtico Derecho Penal especial juvenil, con un importante grado de autonomía con respecto a las normas generales.

Ámbito de aplicación de esta regulación

El ámbito de aplicación de esta regulación incluye los sujetos que ya han cumplido los 14 años y no alcanzan los 18 años.

Por debajo de los 14 años, los menores se consideran inimputables, a los cuales se les aplicará las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y el resto de disposiciones vigentes (art. 3 LORPM). Es esta una presunción de inimputabilidad iuris et de iure.

Entre los 14 y 18 años son considerados imputables, pero con arreglo a un sistema propio de respuesta penal que pretende adaptarse al desarrollo de la personalidad y de su proceso de integración en la sociedad. Dentro de este grupo se distingue entre los que han alcanzado los 16 años y los menores de 16 años.

Referencia bibliográfica

Gil, A., Lacruz, J., Melendo, M., & Núñez, J. (2018). Consecuencias jurídicas del delito. Regulación y datos de la respuesta a la infracción penal en España. Madrid: Dykinson. S.L.




Comentarios

Entradas populares de este blog