VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 y ratificada en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing, 1995) define violencia contra las mujeres como
“todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Señala que esta violencia incluye:
· La violencia física, psicológica y sexual que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, la violación por el marido, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia referida a la explotación
· La violencia física, psicológica y sexual perpetrada dentro de la comunidad en general: la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo o en instituciones educacionales, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada.
· La violencia física, psicológica o sexual perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
En la Declaración se reconoce, asimismo, que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a:
· La dominación de la mujer por el hombre
· La discriminación contra la mujer
· La interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo y que es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto al hombre.
Esta Declaración marcó un hito histórico por tres razones esenciales:
1) Colocó a la violencia contra las mujeres en el marco de los Derechos
Humanos.
2) Amplió el concepto de violencia contra las mujeres, incluyendo tanto la violencia física, psicológica o sexual como las amenazas de sufrir violencia y tanto en el contexto familiar como de la comunidad o del Estado.
3) Resaltó que se trata de una forma de violencia basada en el género, de
modo que el factor de riesgo para padecerla es ser mujer (Heyzer, 2000).
Por todo ello, esta definición se ha convertido en marco de referencia para posteriores abordajes del tema y para el resto de los organismos e instituciones que se ocupan de su estudio, así como parte integrante de los motivos que justifican las medidas de protección para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia así como para prestar atención integral a las víctimas (como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género u otras legislaciones de las Comunidades Autónomas).
De todas estas formas de violencia que padecen las mujeres, la más frecuente, la más invisible y, probablemente, la más destructiva, es la que proviene de una pareja actual o anterior. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero afectivo que por otra persona (Amnistía Internacional, 2002; Naciones Unidas, 2006; Organización Mundial de la Salud, 2005).
Según el último informe de la Organización Mundial de la Salud (2013), la violencia contra la mujer es “un problema de salud global de proporciones epidémicas”. Cerca del 35% de todas las mujeres experimentarán hechos de violencia, ya sea en la pareja o fuera de ella, en algún momento de sus vidas. El estudio revela que la violencia dentro de la pareja es el tipo más común de violencia contra la mujer, ya que afecta al 30% de las mujeres en todo el mundo.
Bibliografía
Romero, I., Álvarez, R., & Soria, T. (s.f.). Guía de intervención en casos de violencia de género. Madrid: Síntesis.
Psicóloga en Vecindario
MARÍA JESÚS SUÁREZ DUQUE
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