¿Qué alumnos son responsabilidad del
profesor?
Cualquier profesor, sea cual sea la
asignatura que imparta debe responsabilizarse de la buena evolución de todos
los alumnos de su clase, tanto de aquellos que aprenden de forma ordinaria como
los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
¿Quiénes son los alumnos con “necesidades
específicas de apoyo educativo”?
La Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE) propone una modificación limitada del artículo
71 (apartados 1 y 2) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) en la que
se incluye por primera vez el TDAH dentro de los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo.
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Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la siguiente
manera:
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que
todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y
emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la
presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de
centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen
alumnado en situación de desventaja social.
2. Corresponde a las Administraciones
educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas
capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema
educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
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Se incluye
como “alumnos
con necesidades específicas de apoyo educativo” a todos los
alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria para
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y de los
objetivos establecidos para todos los alumnos en general.
Se mencionan explícitamente: Alumnos con
·
“necesidades
educativas especiales “
·
Dificultades
específicas de aprendizaje
·
TDAH
·
Altas
capacidades intelectuales
·
Por
incorporación tardía al sistema educativo
·
Aquellos
que por sus condiciones o historia requieran apoyos específicos. En este grupo
se incluirían aquellos con carencias en lengua castellana, los que no pueden
asistir regularmente a los centros escolares (por ejemplo, por enfermedad o por
vivir en un circo itinerante) y aquellos con desventaja socioeducativa
¿Dónde se escolarizan los alumnos que requieren
atención especial?
Estos
alumnos serán escolarizados en los centros ordinarios, sólo
excepcionalmente una parte de los niños con “necesidades educativas
especiales” lo hará en centros específicos.
Artículo 5. Escolarización.
1. “El alumnado con necesidad de apoyo
educativo será escolarizado, con
carácter general, en los centros y programas ordinarios, según lo
establecido en la normativa vigente que regula el proceso de admisión de
alumnos.
2. En el caso del alumnado que presenta
necesidades educativas especiales, sólo
cuando se aprecie, de forma razonada, que sus requerimientos de apoyos y
atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual
severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del
desarrollo no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a
la diversidad de los centros ordinarios, se propondrá su escolarización en centros de educación especial o unidades
sustitutorias de los mismos.
3. La escolarización del alumnado con
necesidad de apoyo educativo comenzará
y finalizará en las edades establecidas por la Ley con carácter general para las diferentes etapas, con
las flexibilizaciones y salvedades contenidas en la misma.
4. No obstante lo anterior, el Ministerio
de Educación promoverá la escolarización
preobligatoria de este alumnado con el fin de favorecer su éxito escolar
en términos de eficiencia y equidad, así como para facilitar su socialización
y el desarrollo de competencias que les prepare para los aprendizajes
posteriores.
5. Los centros, al finalizar cada etapa
educativa, o cuando estos alumnos cambien de centro, aplicarán los mecanismos
de coordinación y de
transmisión de información individualizada
establecidos para todo el alumnado. El tutor realizará los informes
correspondientes en coordinación con el profesorado que los atiende y con los
servicios de orientación educativa”
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010
Sec. I. Capítulo III, pág. 31336)
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¿Qué es el Plan de Atención a la
Diversidad?
Artículo 6. Plan de atención a la diversidad.
1. “Los centros docentes elaborarán un
plan de atención a la diversidad, que formará parte de su proyecto educativo,
para adecuar la intervención educativa a las necesidades de su alumnado en el
que se incluirán medidas curriculares y
organizativas flexibles y adaptadas a la realidad del centro para la
atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo que se
escolarice en él. También contendrá un plan de acogida para facilitar la integración social, la resolución
de las dificultades que puedan encontrar los miembros recién llegados a la
comunidad educativa, así como su participación
e implicación.
5. En la elaboración del plan de
atención a la diversidad participará el conjunto de profesionales del centro,
coordinados por el equipo directivo, que tomará en consideración los contenidos
especificados en el Anexo I. La comisión de coordinación pedagógica organizará
y dinamizará el proceso, contemplando las colaboraciones necesarias con los
servicios de orientación educativa, la inspección educativa, la unidad de
programas educativos y el centro de profesores y recursos.
6. El plan de atención a la diversidad estará sujeto a un proceso continuo de
seguimiento y evaluación por parte del centro con el fin de valorar su
grado de eficacia y realizar la adaptación de las medidas existentes o la
incorporación de otras nuevas tendentes a la mayor normalización e inclusión
del alumnado”.
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010
Sec. I. Capítulo III, pág. 31337)
¿Qué incluye el Plan de Atención a la Diversidad?
El cuadro siguiente resume lo que se
contempla en la ORDEN EDU/849/2010 DE 18 DE MARZO.
PLAN DE
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Tomado del Capítulo III “Alumnado que
presenta necesidades educativas especiales”
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010
Sec. I. Capítulo III, pág. 31337)
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