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MARCO LEGAL EN LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD



¿Qué alumnos son responsabilidad del profesor?
Cualquier profesor, sea cual sea la asignatura que imparta debe responsabilizarse de la buena evolución de todos los alumnos de su clase, tanto de aquellos que aprenden de forma ordinaria como los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

¿Quiénes son los alumnos con “necesidades específicas de apoyo educativo”?
 La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) propone una modificación limitada del artículo 71 (apartados 1 y 2) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) en la que se incluye por primera vez el TDAH dentro de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
     Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la siguiente manera:

1.    Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»

Se incluye como “alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo” a todos los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y de los objetivos establecidos para todos los alumnos en general.
Se mencionan explícitamente: Alumnos con
·         “necesidades educativas especiales “
·         Dificultades específicas de aprendizaje
·         TDAH
·         Altas capacidades intelectuales
·         Por incorporación tardía al sistema educativo
·         Aquellos que por sus condiciones o historia requieran apoyos específicos. En este grupo se incluirían aquellos con carencias en lengua castellana, los que no pueden asistir regularmente a los centros escolares (por ejemplo, por enfermedad o por vivir en un circo itinerante) y aquellos con desventaja socioeducativa

¿Dónde se escolarizan los alumnos que requieren atención especial?
Estos alumnos serán escolarizados en los centros ordinarios, sólo excepcionalmente una parte de los niños con “necesidades educativas especiales” lo hará en centros específicos.

Artículo 5. Escolarización.

1.    “El alumnado con necesidad de apoyo educativo será escolarizado, con carácter general, en los centros y programas ordinarios, según lo establecido en la normativa vigente que regula el proceso de admisión de alumnos.

2.    En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, sólo cuando se aprecie, de forma razonada, que sus requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se propondrá su escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos.

3.    La escolarización del alumnado con necesidad de apoyo educativo comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley con carácter   general para las diferentes etapas, con las flexibilizaciones y salvedades contenidas en la misma.

4.    No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación promoverá la escolarización preobligatoria de este alumnado con el fin de favorecer su éxito escolar en términos de eficiencia y equidad, así como para facilitar su socialización y el desarrollo de competencias que les prepare para los aprendizajes posteriores.


5.    Los centros, al finalizar cada etapa educativa, o cuando estos alumnos cambien de centro, aplicarán los mecanismos de coordinación y de   
 transmisión de información individualizada establecidos para todo el alumnado. El tutor realizará los informes correspondientes en coordinación con el profesorado que los atiende y con los servicios de orientación educativa”
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31336)

¿Qué es el Plan de Atención a la Diversidad?

Artículo 6. Plan de atención a la diversidad.

1. “Los centros docentes elaborarán un plan de atención a la diversidad, que formará parte de su proyecto educativo, para adecuar la intervención educativa a las necesidades de su alumnado en el que se incluirán medidas curriculares y organizativas flexibles y adaptadas a la realidad del centro para la atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo que se escolarice en él. También contendrá un plan de acogida para facilitar la integración social, la resolución de las dificultades que puedan encontrar los miembros recién llegados a la comunidad educativa, así como su participación e implicación.

5. En la elaboración del plan de atención a la diversidad participará el conjunto de profesionales del centro, coordinados por el equipo directivo, que tomará en consideración los contenidos especificados en el Anexo I. La comisión de coordinación pedagógica organizará y dinamizará el proceso, contemplando las colaboraciones necesarias con los servicios de orientación educativa, la inspección educativa, la unidad de programas educativos y el centro de profesores y recursos.

6. El plan de atención a la diversidad estará sujeto a un proceso continuo de seguimiento y evaluación por parte del centro con el fin de valorar su grado de eficacia y realizar la adaptación de las medidas existentes o la incorporación de otras nuevas tendentes a la mayor normalización e inclusión del alumnado”.

(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31337)

¿Qué incluye el Plan de Atención a la Diversidad?
El cuadro siguiente resume lo que se contempla en la ORDEN EDU/849/2010 DE 18 DE MARZO.
PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Tomado del Capítulo III “Alumnado que presenta necesidades educativas especiales”
(BOE, nº 83, martes 6 de abril de 2010 Sec. I. Capítulo III, pág. 31337)
MEDIDAS GENERALES
 (que afectan a la organización general del centro)
 MEDIDAS ORIDINARIAS
(con un alumno o un grupo de alumnos en las aulas)
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
·         Organización de los grupos de alumnos,
·         medidas para asegurar la accesibilidad (acceso a los espacios, al currículo y a los recursos),
·         actividades de acogida,
·         promoción de acciones dirigidas a la socialización del alumnado y a la valoración de la diversidad,
·         organización de los apoyos y actividades de refuerzo,
·         prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro),
·         la acción tutorial y orientadora,
·         la utilización de los espacios,
·         coordinación entre profesionales del centro o fuera del centro (actuaciones de carácter socioeducativo),
·         orientación, formación y mediación familiar (para la implicación en el centro y, en caso necesario,
·         su integración en el contexto social.
·         Prevención y detección de las dificultades de aprendizaje,
·         la aplicación de refuerzo y apoyo,
·         la atención individualizada,
·         la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje,
·         el establecimiento de diferentes niveles de profundización de los contenidos,
·         el apoyo en el aula,
·         el desdoblamiento de grupos y los agrupamientos flexibles,
·         la selección y aplicación de diversos recursos y estrategias metodológicas, las adaptaciones no significativas del currículo,
·         la adaptación de materiales curriculares,
·         las actividades de evaluación de los aprendizajes adaptados al alumnado
·         la optatividad prevista en la educación secundaria obligatoria.
·         Programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial,
·         adaptaciones curriculares significativas destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales
·         la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales







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